IX.1o.C.A.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
COSTAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL. LA CONDENA PREVISTA EN LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 135 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ DEBE DECRETARSE EN FAVOR DE LA PARTE VENCEDORA, AUN CUANDO ÉSTA SE ENCUENTRE CONSTITUIDA POR UN ÓRGANO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL REPRESENTADO POR SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4622
Hechos: En el juicio ordinario civil de origen, una persona demandó a diversos órganos de la administración pública del Estado de San Luis Potosí, por la prescripción positiva de un inmueble; no obstante, el Juez de primera instancia consideró la falta de legitimación pasiva de las demandadas, por lo que las absolvió de las prestaciones reclamadas, sin hacer condena al pago de costas en su favor. Inconforme con la falta de condena en costas, uno de los entes públicos apeló la resolución primigenia; empero, el juzgador calificó como inoperantes sus agravios al estimar que la apelante era un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado y que quienes llevaron su defensa fungían como servidores públicos al servicio de la administración pública estatal, de tal forma que no contaban con el libre ejercicio de su profesión como abogados y no generaban honorarios, dado que percibían un salario, por lo que se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 135, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, que dispone que la condena en costas no comprenderá los honorarios ocasionados, no autorizados por la ley.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condena al pago de costas prevista en las fracciones I y II del artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, debe decretarse en favor de la parte vencedora, aun cuando ésta se encuentre constituida por un órgano de la administración pública estatal representado por servidores públicos.
Justificación: Lo anterior, porque la condena en costas abarca todos los gastos y erogaciones originados durante el proceso relacionado estrecha y directamente con éste, los cuales serán soportados por quien los realiza o por la parte condenada a su pago; de tal suerte que en el incidente de regulación respectivo esa condena será integrada tanto por los honorarios del o de los abogados de la vencedora, como por todos aquellos gastos y expensas que se hubieren realizado con motivo del procedimiento judicial, sin que para ello puedan tomarse en cuenta aquellas promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles y superfluas o no autorizadas por la ley.
Sobre el particular, es de señalarse que en el código mencionado, en cuanto a ese tema, se adoptó el sistema del vencimiento con un criterio de aplicación estricta o absoluta, que no otorga al órgano jurisdiccional facultad para ponderar cuándo aplicar o no la condena al pago de costas, sino únicamente al hecho objetivo del vencimiento puro.
Bajo este panorama, es procedente la condena en costas por el hecho de actualizarse las hipótesis previstas en el artículo 135 citado, aun cuando la parte vencedora se encuentre conformada por un ente de la administración pública estatal que hubiera sido representado por funcionarios públicos facultados para ello lo que, en modo alguno, implica la procedencia genérica del pago que será solicitado, sino que se encontrará supeditado a la regulación incidental que sobre el tópico efectúe el órgano jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 553/2022. 8 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Lucila Mejía Acevedo. Secretario: Rodolfo Ocejo Lambert.