II.4o.A.13 A (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PAGO DEL VALOR DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN UN PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADUANERA. PROCEDE CONFORME AL ARTÍCULO 157, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, CUANDO LA AUTORIDAD COMUNIQUE AL PARTICULAR QUE ESTÁ IMPOSIBILITADA MATERIALMENTE PARA DEVOLVERLE AQUÉLLAS POR HABERLAS ENTREGADO PARA SU REMATE AL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, AUN CUANDO EN ESTE SUPUESTO NO EXISTA UNA DECLARACIÓN EXPRESA DE PROCEDENCIA DE DICHA DEVOLUCIÓN (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 45/2010).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013; Tomo 2; Pág. 1412
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 45/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 426, de rubro: "
DEVOLUCIÓN DE MERCANCÍAS EMBARGADAS EN MATERIA ADUANERA. EL SUPUESTO ESTABLECIDO EN EL CUARTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 157 DE LA LEY RELATIVA, QUE PREVÉ LA POSIBILIDAD DE SOLICITAR EL PAGO DEL VALOR DE AQUÉLLAS, ESTÁ CONDICIONADO, POR REGLA GENERAL, A QUE LA AUTORIDAD COMUNIQUE AL PARTICULAR LA IMPOSIBILIDAD PARA DEVOLVERLAS
.", estableció que en los casos en que se ordena la devolución de las mercancías embargadas en un procedimiento aduanero, el particular sólo podrá solicitar el pago de su valor conforme al artículo
157, cuarto párrafo, de la Ley Aduanera
, cuando exista una resolución definitiva que ordene tal devolución, pero la autoridad aduanera le comunique que existe imposibilidad para hacerlo; sin embargo, esta condición también se satisface cuando la autoridad le hace saber que está imposibilitada materialmente para devolverle la mercancía embargada por haberla entregado para su remate al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes. Lo anterior es así, pues si bien es cierto que en tal supuesto no existe una declaración expresa de la autoridad en la que se determine la procedencia de la devolución de los bienes, también lo es que ésta se encuentra implícita en el aviso de imposibilidad de devolución material, ya que no es lógico que aquélla comunique al particular tal imposibilidad, si no hubiera considerado que, en definitiva, éste tenía derecho a la devolución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/2012. Triplay, Aglomerados y Muebles El Azteca, S.A. de C.V. 26 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermina Coutiño Mata. Secretario: Carlos Arturo Rivero Verano.