(IV Región)2o.24 C (10a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
NULIDAD DE PLENO DERECHO DE LOS CONTRATOS DE MUTUO CON INTERÉS. EL JUEZ DE ORIGEN ESTÁ FACULTADO PARA APLICAR DE OFICIO EL ARTÍCULO 2380 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, Y REDUCIR LOS INTERESES ORDINARIOS Y MORATORIOS PACTADOS EN EL CONTRATO BASAL HASTA EL MÁXIMO SEÑALADO PERMITIDO POR LA NORMA, SIN QUE SEA NECESARIO QUE EL DEMANDADO OPONGA LA EXCEPCIÓN CORRESPONDIENTE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo IV; Pág. 3067
El referido precepto legal establece la nulidad de pleno derecho para los contratos de mutuo con interés, respecto de los excedentes a los intereses máximos permitidos, es decir, instituye una prohibición expresa de pactar intereses mayores a los máximos ahí establecidos, que acarrea por disposición expresa del último párrafo del propio artículo, la nulidad a esa estipulación de excedentes. De ahí que no resulta necesario que el demandado oponga la excepción correspondiente, ya que si la ley que regula el acto jurídico de mutuo, prohíbe expresamente, en el artículo 2380, fracción IV, del Código Civil para el Estado de Hidalgo, fijar un interés superior al 9% (nueve por ciento) anual en los créditos superiores a $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 moneda nacional), el juzgador de origen, está facultado para aplicarlo de oficio y reducir los intereses ordinarios y moratorios pactados en el contrato basal hasta el máximo señalado permitido por la norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN.
Precedentes
Amparo directo 870/2019 (cuaderno auxiliar 147/2020) del índice el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz. Ofelia Hernández Hernández. 27 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Quiñones Rodríguez. Secretario: Germán Nájera Paredes.