XIII.P.A.23 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. EL ACUERDO 45175 DE SU CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE DETERMINA LA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL EN LA QUE LOS DELEGADOS REGIONALES, REPRESENTANTES DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y EL COORDINADOR DEL DISTRITO FEDERAL EJERCERÁN SUS ATRIBUCIONES EN MATERIA FISCAL, ES UNA NORMA COMPLEJA, POR LO QUE PARA CUMPLIR CON LA GARANTÍA DE LEGALIDAD, LA AUTORIDAD DE QUE SE TRATE DEBE TRANSCRIBIR LA PARTE CONDUCENTE DE ÉSTE QUE ESTABLEZCA SU COMPETENCIA TERRITORIAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1647
En la jurisprudencia 2a./J. 115/2005, publicada en la página 310 del Tomo XXII, septiembre de 2005, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "
COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. EL MANDAMIENTO ESCRITO QUE CONTIENE EL ACTO DE MOLESTIA A PARTICULARES DEBE FUNDARSE EN EL PRECEPTO LEGAL QUE LES OTORGUE LA ATRIBUCIÓN EJERCIDA, CITANDO EL APARTADO, FRACCIÓN, INCISO O SUBINCISO, Y EN CASO DE QUE NO LOS CONTENGA, SI SE TRATA DE UNA NORMA COMPLEJA, HABRÁ DE TRANSCRIBIRSE LA PARTE CORRESPONDIENTE
.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando el ordenamiento en el que se funde la autoridad administrativa no esté redactado o conformado por apartados, fracciones, incisos o subincisos que individualicen la norma aplicada, debe considerarse que se está ante una norma compleja, en cuya hipótesis, a efecto de que la autoridad administrativa cumpla con el imperativo constitucional de fundar debidamente el acto de molestia, no basta con que se cite de manera general el ordenamiento que contenga la disposición aplicada, sino que debe transcribir la parte correspondiente, con la finalidad de especificar con claridad, certeza y precisión las facultades que ejerce mediante el acto administrativo. Hipótesis que se actualiza tratándose del mencionado acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1999, ya que éste está conformado por una serie de párrafos en los cuales se establece el ámbito territorial donde pueden ejercer sus atribuciones en materia fiscal los delegados regionales, representantes de la dirección general y el coordinador del Distrito Federal del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el cual no está separado por apartados, fracciones, incisos o subincisos, por lo que para cumplir con la garantía de legalidad la autoridad de que se trate debe transcribir la parte relativa de dicho ordenamiento que establezca su competencia territorial, sin que para llegar a esa conclusión obste que en dicho acuerdo se establezca que todas las delegaciones regionales tienen su circunscripción territorial en el Estado al que pertenecen, y que no se trata de varias delegaciones regionales para una misma entidad federativa ni que una sola delegación regional abarca dos o más Estados y por tanto comprendiera una diversidad de Municipios o algún otro tipo de demarcación territorial, ya que para resolver sobre la complejidad de una norma, no son determinantes sólo esos aspectos, pues de acuerdo con la jurisprudencia citada, los puntos fundamentales consisten en que se determinen con claridad, certeza y precisión las facultades que corresponden a la autoridad, y para ello se requiere que la normatividad en que ésta se funde así lo establezca, mediante apartados, fracciones, párrafos, incisos o subincisos, pues de no ser así, la autoridad tiene que transcribir la parte específica que funde la competencia, a fin de dar certeza y seguridad jurídica; estimar lo contrario sería tanto como arrojar al gobernado la carga de desentrañar el contenido del invocado acuerdo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 46/2009. Compañía Manufacturera Plásticos del Sureste, S.A. de C.V. 4 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor Manuel Jaimes Morelos.