I.7o.P.40 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
DELITO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN SU MODALIDAD DE ORDENAR O PRACTICAR UN CATEO FUERA DE LOS CASOS AUTORIZADOS POR LA LEY, PREVISTO POR EL ARTÍCULO 225, FRACCIÓN XVIII, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. NO SE CONFIGURA SI EXISTE RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE PERMITE LA PRÁCTICA DE ESA DILIGENCIA, AUN CUANDO SE EFECTÚE POR UN AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DIVERSO AL AUTORIZADO EXPRESAMENTE POR EL JUEZ DE MEDIDAS CAUTELARES.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 37, Diciembre de 2016; Tomo II; Pág. 1716
Los elementos que caracterizan el tipo penal previsto en el precepto mencionado son: a) Un sujeto que tenga la calidad de servidor público; y, b) que ordene o practique un cateo fuera de los casos autorizados por la ley. Respecto al segundo, el artículo 63 del Código Federal de Procedimientos Penales (abrogado) autoriza la práctica del cateo cuando existan indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trate de aprehender se encuentra en el lugar en que deba efectuarse la diligencia; o que en él se encuentran los objetos o instrumentos del delito, libros, papeles u otros objetos que puedan servir para su comprobación o de la responsabilidad del inculpado; diligencia que deberá practicarse siempre previa autorización judicial, conforme al numeral 62 del mismo código, a excepción de los casos establecidos en su artículo 64. En consecuencia, si un cateo está autorizado por resolución de un Juez de medidas cautelares, por cumplir con todos los requisitos constitucionales y legales, y la diligencia se lleva a cabo por un agente del Ministerio Público distinto al señalado expresamente por aquél, como el directamente responsable, ello no constituye una conducta que encuadre en la descripción típica prevista por el artículo 225, fracción XVIII, del Código Penal Federal, ya que tal actuar se efectuó por un agente en ejercicio de su función ministerial, atento al principio de unidad del Ministerio Público. Máxime si en la orden judicial se autorizó al agente directamente responsable de la indagatoria para que se asistiera de los agentes del Ministerio Público de la Federación, policías federales de investigación o policías locales y demás personal especializado que estimara necesarios para su realización; por ende, se actualiza la causal de exclusión del delito prevista en la fracción II del artículo 15 del referido Código Penal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/2016. 25 de agosto de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Lilia Mónica López Benítez. Secretaria: Sindy Ortiz Castillo.