Artículo 27 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (grupo de personas encargadas de tomar decisiones) tiene varias facultades. Puede crear sus propias reglas de operación y diseñar políticas públicas para que el gobierno, empresas y organizaciones sociales trabajen juntos en cuidar y desarrollar a las niñas y niños. También puede promover investigaciones, capacitar al personal de los centros de atención infantil y certificar sus habilidades laborales. Además, debe impulsar que los padres, la sociedad y hasta los niños (según su edad) participen, y asegurarse de que los servicios sean de calidad, con transparencia en el uso del dinero público. Finalmente, tiene que elaborar el programa estatal para la atención y cuidado infantil.
Texto oficial
Artículo 27. Son atribuciones del Consejo: I. Aprobar su reglamento y normas de operación; II. Formular, conducir y evaluar la Política Pública que permita la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, privado y social en la promoción de condiciones favorables al cuidado y desarrollo integral de las niñas y los niños; III. Impulsar la coordinación interinstitucional, así como la concertación de acciones entre los sectores público, social y privado; IV. Impulsar la investigación y la generación de estudios que contribuyan a la toma de decisiones y la planeación de políticas públicas vinculadas con el objeto de esta Ley; V. Impulsar programas conjuntos de capacitación y seguimiento para el personal que labora en los Centros de Atención; VI. Promover ante las instancias competentes la certificación de competencias laborales para el personal que preste sus servicios en los Centros de Atención; VII. Promover el diseño y uso de indicadores, así como la implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de la cobertura y calidad de los servicios que se ofrecen; VIII. Promover el monitoreo ciudadano y el acceso a la información de los programas de servicios de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, a fin de garantizar la transparencia y el uso eficiente de los recursos públicos; IX. Promover la ampliación de la cobertura y la calidad de los servicios a través de esquemas diversificados y regionalizados; X. Promover la participación de las familias, la sociedad, las niñas y los niños, en el caso de estos últimos de acuerdo con su edad y madurez; XI. Promover los mecanismos de corresponsabilidad y solidaridad entre la sociedad civil y las diferentes dependencias y entidades que integran el Consejo. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 13 XII. Coadyuvar con el Consejo Nacional; XIII. Elaborar el Programa Estatal en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.