- Ley
- Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) va a pedirle a una o varias organizaciones externas que hagan la evaluación. Esas organizaciones pueden ser universidades, centros de investigación o asociaciones civiles que no busquen ganar dinero. La idea es que sean imparciales, o sea, que no tengan intereses propios en el resultado. Esto aplica al Consejo Estatal que se encarga de los servicios de cuidado y desarrollo de niños en el Estado de México.
Texto oficial
Artículo 25. El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. CAPÍTULO V Del Consejo Estatal para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México
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