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Artículo 25 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (que es un grupo de personas encargadas de tomar decisiones) va a pedirle a una o varias organizaciones externas que hagan la evaluación. Esas organizaciones pueden ser universidades, centros de investigación o asociaciones civiles que no busquen ganar dinero. La idea es que sean imparciales, o sea, que no tengan intereses propios en el resultado. Esto aplica al Consejo Estatal que se encarga de los servicios de cuidado y desarrollo de niños en el Estado de México.

Texto oficial

Artículo 25. El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro. CAPÍTULO V Del Consejo Estatal para la Prestación de Servicios de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de México

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.