Artículo 82 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 82 dice que, para decidir qué tan grave es una falta y cuánto debe pagar o sufrir quien la cometió, se deben tomar en cuenta cinco cosas: primero, qué tan seria fue la falta; segundo, si causó o pudo causar daño a la salud de niños o de otras personas; tercero, la situación económica de quien cometió la falta; cuarto, si la persona ya había hecho lo mismo antes (reincidente); y quinto, cualquier otra circunstancia que ayude a ajustar el castigo al caso.
Texto oficial
Artículo 82. Son parámetros para calificar las infracciones y para individualizar las sanciones los siguientes: I. La gravedad de la infracción; II. El riesgo o daño que se haya producido o pueda producirse en la salud de las niñas y los niños, así como de las demás personas; III. Las condiciones socioeconómicas del infractor; IV. La calidad de reincidente del infractor, en tal caso; V. La naturaleza y demás circunstancias que sirvan para individualizar la sanción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.