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Artículo 83 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien comete un delito contra niñas o niños en una guardería o centro infantil, puede recibir dos tipos de castigo: uno por parte del gobierno (como una multa o cierre del lugar) y otro por parte de la justicia penal (como ir a la cárcel). Estos castigos no se cancelan entre sí, sino que se aplican por separado. Es decir, aunque ya le pongan una sanción administrativa, igual puede ser juzgado por un delito penal. Esto es para que no se escape de las consecuencias legales más graves. Todo esto se hace según lo que digan las leyes penales.

Texto oficial

Artículo 83. Las sanciones administrativas serán independientes de las penales que resulten como consecuencia de la comisión de delitos en contra de niñas y niños en los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de acuerdo a lo establecido en la legislación penal correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.