Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 85 de la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en el Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una autoridad te niega o te da una respuesta que no te parece sobre una licencia o permiso para abrir o manejar una guardería o centro infantil, tienes dos opciones: puedes quejarte ante la misma autoridad que te dio esa respuesta, o puedes llevar tu caso directamente al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, que es como un juzgado especial para resolver estos problemas. Esto significa que no te quedas sin recursos si no estás de acuerdo con lo que te digan.

Texto oficial

Artículo 85. Contra los actos y las resoluciones que dicten las autoridades en materia de autorizaciones, licencias o permisos para el funcionamiento de los centros de atención los particulares podrán interponer el recurso de inconformidad ante la propia autoridad o acudir ante el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 24 SEGUNDO. Las disposiciones reglamentarias de esta Ley deberán ser expedidas por el Ejecutivo del Estado y los Ayuntamientos dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. TERCERO. Los prestadores del servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil que se encuentren operando con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, contarán con un plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley para adecuar los Centros de Atención y emitir reglamentos a fin de obtener la autorización respectiva, condonándose durante ese periodo el pago de derechos municipales por dicho concepto. CUARTO. El Consejo a que se refiere esta Ley deberá instalarse dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la Ley y tendrá noventa días hábiles contados a partir de su instalación para elaborar un diagnóstico sobre el estado que guardan los Centros de Atención en el Estado de México. QUINTO. Los órdenes de Gobierno estatal y municipal deberán adoptar medidas presupuestales y técnicas, para garantizar la consecución de los objetivos de esta Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil catorce.- Presidenta.- Dip. Adriana de Lourdes Hinojosa Céspedes.- Secretarios.- Dip. Gerardo del Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Sergio Mancilla Zayas.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 5 de febrero de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 21 de enero de 2014. PROMULGACIÓN: 05 de febrero de 2014. PUBLICACIÓN: 05 de febrero de 2014. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 05 de febrero de 2014. Última reforma POGG: 05 de abril de 2024. LEY DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL EN EL ESTADO DE MÉXICO 25 Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 385 ARTÍCULO ÚNICO.- Por el que se reforman la denominación y los artículos 2 en sus fracciones I y II, 3, 5, 7 en sus fracciones IV, X, XI, XII, XIII y XIV, 8, 9 en sus fracciones I y II, 10, 13, 16, 18, 19 en su primer párrafo y en su fracción V, 21, 23 en su fracción II, 27 en su fracción X, 29 en sus fracciones I y II, 38 en su primer párrafo, 44, 56 en su primer párrafo y 57. Se adiciona la fracción XV al artículo 7, las fracciones XII y XIII al artículo 27, el artículo 49 Bis y el

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.