- Ley
- Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 16 habla del deporte recreativo, que es el que haces por gusto y sin competir. Dice que puedes organizar tus propias actividades deportivas, buscar cómo pagarlas y decidir cómo desarrollarlas, siempre buscando tu beneficio personal, pero sin olvidar que también le haga bien a tu comunidad. O sea, puedes divertirte y mejorar tú, pero sin chingar a nadie y pensando en los demás. Básicamente, te da libertad para armar tu coperacha y juntarte con tus cuates a hacer deporte, mientras no sea a costa de los demás.
Texto oficial
Artículo 16.- Del deporte recreativo. También para su propia organización, su financiamiento, su desarrollo y todo aquello que conlleva un beneficio Individual sin perder de vista el bien social. CAPÍTULO CUARTO DE SU ORGANIZACIÓN INTERNA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.