Artículo 20 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Temoaya, México
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo Directivo se tiene que juntar mínimo cada tres meses de manera normal, y las veces que haga falta de forma urgente.
Texto oficial
Artículo 20.- El Consejo Directivo, sesionará por lo menos cada tres meses de forma ordinaria y de manera extraordinaria cuantas veces sea necesaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.