Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jiquipilco, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jiquipilco tiene que seguir las reglas de dos leyes: la Ley Orgánica Municipal y la Ley de Cultura Física y Deporte, ambas del Estado de México. La ley completa se publicó el 12 de marzo de 2014 en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno”, y empezó a aplicarse al día siguiente. El Ayuntamiento de Jiquipilco debe encargarse de instalar el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte.
Texto oficial
Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jiquipilco, México, estará sujeto a la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, la Ley de Cultura Física y deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Jiquipilco, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Armando Portuguez Fuentes.- Secretarios.- Dip. Gerardo del Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de marzo de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 10 de marzo de 2014. PROMULGACIÓN: 12 de marzo de 2014. PUBLICACIÓN: 12 de marzo de 2014. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.