Artículo 5 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jiquipilco, México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jiquipilco tiene la facultad de crear escuelas deportivas para niños y jóvenes en pueblos, colonias y comunidades del municipio. También puede otorgar becas (de dinero, comida o para estudiar) a los deportistas más destacados de la zona. Además, está autorizado para organizar torneos estudiantiles en todos los niveles escolares (desde preescolar hasta preparatoria) y clubes deportivos para toda la gente. Finalmente, debe hacer públicos sus planes y resultados, apoyar eventos deportivos y mantener registros de todo: instalaciones, deportistas, entrenadores, jueces y árbitros.
Texto oficial
Artículo 5.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Jiquipilco, tendrá las siguientes facultades: I. Crear escuelas populares de iniciación deportiva en pueblos, comunidades, barrios y colonias del municipio de Jiquipilco; II. Crear el sistema municipal de becas académicas, económicas y alimenticias para deportistas distinguidos del municipio; III. Crear torneos estudiantiles permanentes en los niveles: preescolar, primaria, secundaria y media superior; IV. Organizar clubes deportivos populares permanentes; V. Involucrar a los sectores públicos, social y privado en el deporte municipal; VI. Presentar públicamente los programas deportivos municipales, sus objetivos, metas, estrategias y resultados; VII. Otorgar dirección técnica de calidad a representaciones municipales; VIII. Otorgar asesorías al deporte formativo y de recreación; IX. Promover el uso de instalaciones deportivas públicas y privadas; X. Promover y desarrollar instalaciones públicas y privadas; XI. Desarrollar corrientes sociales y deportivas del mérito; XII. Crear el registro municipal de instalaciones deportivas; XIII. Crear el registro municipal de deportistas, deportes, clubes, ligas y torneos deportivos; XIV. Crear el registro municipal de jueces, árbitros, entrenadores, profesores de educación física, médicos del deporte, psicólogos del deporte y escuelas del deporte; XV. Brindar apoyo logístico a los eventos deportivos que se desarrollan en el municipio; XVI. Las demás que las leyes de la materia le señalen. CAPÍTULO TERCERO DE SUS PROGRAMAS BÁSICOS Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 13 de marzo de 2014. Sin reformas LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE JIQUIPILCO, MÉXICO. 3
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.