Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 25 de la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Xonacatlán, México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 25 dice que el Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Xonacatlán debe cumplir con dos leyes estatales: la Ley Orgánica Municipal del Estado de México y la Ley de Cultura Física y Deporte del mismo estado. Estas reglas definen cómo debe operar y organizarse el Instituto. Además, los artículos transitorios indican que esta ley se publicó en el periódico oficial del gobierno y entró en vigor al día siguiente de esa publicación, es decir, el 13 de marzo de 2014. El Ayuntamiento de Xonacatlán debe encargarse de instalar el Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte para que todo funcione. Finalmente, el Gobernador y el Secretario de Gobierno confirmaron que la ley se cumpliera tal como está escrita.

Texto oficial

Artículo 25.- El Instituto Municipal de Cultura Física y Deporte de Xonacatlán, estará sujeto a, la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de México. T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO SEGUNDO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”. ARTÍCULO TERCERO.- El H. Ayuntamiento de Xonacatlán, México, proveerá lo necesario para la instalación del Consejo Municipal de Cultura Física y Deporte. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los diez días del mes de marzo del año dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Armando Portuguez Fuentes.- Secretarios.- Dip. Gerardo del Mazo Morales.- Dip. María Teresa Garza Martínez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 12 de marzo de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACIÓN: 10 de marzo de 2014. PROMULGACIÓN: 12 de marzo de 2014. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 12 de marzo de 2014. Sin reformas. LEY QUE CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE DE XONACATLÁN, MÉXICO. 7 PUBLICACIÓN: 12 de marzo de 2014. VIGENCIA: La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.