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Artículo 6 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice cuáles son las tareas que tiene el ayuntamiento (la autoridad municipal) en el uso de cámaras y otros aparatos tecnológicos para la seguridad. Primero, debe proponer acciones basadas en lo que dice esta ley y el reglamento. También tiene que coordinarse con la Secretaría de Seguridad para instalar los equipos. Además, debe guardar y cuidar la información que captan esos aparatos, asegurándose de que nadie pueda modificarla o borrarla. Por último, puede pedirle a la Secretaría que revise si los equipos y sistemas funcionan bien para la seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 6. Corresponde a la autoridad municipal, las siguientes funciones: Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 4 I. Proponer acciones derivadas de las disposiciones que en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la presente Ley y el Reglamento. II. Coordinarse con la Secretaría para la instalación de equipos y sistemas tecnológicos. III. Clasificar, resguardar y registrar la información captada por los equipos y sistemas tecnológicos en los términos establecidos por la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables. IV. Garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos o sistemas tecnológicos. V. Solicitar a la Secretaría la dictaminación de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública. VI. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 3) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.