Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica en todo el Estado de México y su objetivo es que la policía estatal y la de los municipios trabajen juntas usando tecnología como cámaras, sistemas de información y equipos de comunicación. Sirve para poner reglas claras sobre cómo instalar y operar estos equipos, cómo guardar la información que obtengan y cómo analizarla para prevenir delitos y mantener el orden. También busca que todos los municipios usen tecnologías similares para que puedan compartir información de manera más fácil. En pocas palabras, esta ley ayuda a que la tecnología se use de forma organizada y segura para proteger a la ciudadanía.
- Art. 2Este artículo solo define palabras clave de la ley. Por ejemplo, el “Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad” es el equipo de personas y tecnología que ayuda a que la policía atienda rápido a la gente. Los “Centros de Mando Municipal” son las oficinas que manejan el 911, revisan bases de datos y controlan las cámaras de seguridad de tu municipio. También te dice que las “Instituciones Policiales” incluyen a la policía y a los que cuidan las cárceles, mientras que las “Instituciones de Seguridad Pública” son todas las dependencias encargadas de tu seguridad. En pocas palabras, esta parte del artículo sirve para que sepas bien de qué habla la ley cuando usa esos términos.
- Art. 3Este artículo dice que se va a crear un "Registro", que es como una lista o base de datos que va a manejar la Secretaría. Ahí van a juntar todos los equipos tecnológicos (como cámaras, computadoras o radares) que usan las policías para prevenir delitos y mantener el orden en el Estado de México. Cómo se va a organizar ese registro y los detalles de cómo funcionará se van a definir en un reglamento, que son las reglas más específicas que saldrán después.
- Art. 4El artículo dice que el Secretariado Ejecutivo —a través del Centro de Información y Estadística— tiene varias tareas importantes. Primero, revisar que se cumplan las reglas sobre el uso de tecnologías para la seguridad pública. También debe checar el Registro de Tecnologías y proponer cómo mejorar la forma de organizar y guardar la información estadística, para que los datos sean verdaderos. Además, puede pedirle informes a la Secretaría sobre cuándo se instalan o retiran equipos tecnológicos. Por último, tiene otras funciones que señalen la Ley o las reglas aplicables.
- Art. 5Este artículo dice que la Secretaría está encargada de varias tareas relacionadas con la tecnología para la seguridad pública. Por ejemplo, debe proponer, coordinar y hacer que se cumplan las reglas sobre el uso de estas tecnologías, según lo que dicen la Ley y el Reglamento. También tiene que trabajar junto con la Fiscalía o el municipio para instalar equipos y sistemas tecnológicos, y dar su visto bueno (un dictamen) sobre si esos equipos funcionan bien. Además, debe operar y mantener actualizado el Registro de Tecnologías, guardar la información que captan los equipos de manera segura, y asegurarse de que nadie pueda modificarla o violarla.
- Art. 6El artículo dice cuáles son las tareas que tiene el ayuntamiento (la autoridad municipal) en el uso de cámaras y otros aparatos tecnológicos para la seguridad. Primero, debe proponer acciones basadas en lo que dice esta ley y el reglamento. También tiene que coordinarse con la Secretaría de Seguridad para instalar los equipos. Además, debe guardar y cuidar la información que captan esos aparatos, asegurándose de que nadie pueda modificarla o borrarla. Por último, puede pedirle a la Secretaría que revise si los equipos y sistemas funcionan bien para la seguridad pública.
- Art. 7El gobierno, a través de una oficina llamada Secretariado Ejecutivo, se encarga de revisar que se cumplan las reglas sobre el uso de tecnologías (como computadoras y sistemas) para la seguridad pública. Esto lo hace por medio de un área especial llamada Centro de Información y Estadística. Esas reglas vienen de varias leyes, como la Ley de Seguridad, la Ley de Protección y la Ley de Transparencia, entre otras. Básicamente, se aseguran de que todo esté funcionando como debe para proteger a la gente.
- Art. 8La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estas tareas) es la que debe sugerir, organizar y poner en marcha todo lo relacionado con el uso de tecnologías como internet, computadoras o bases de datos para la seguridad pública. Esto incluye seguir lo que digan leyes como la de Seguridad, Protección o Transparencia, y cualquier otra regla que aplique. En pocas palabras, es la responsable de que la tecnología se use bien para proteger a la gente.
- Art. 9La Fiscalía (la que investiga delitos) y los ayuntamientos (los gobiernos de tu ciudad o municipio) son los que tienen la obligación de proponer y llevar a cabo las acciones relacionadas con el uso de tecnologías como computadoras, cámaras o redes para la seguridad pública. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dice esta ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, ellos son los encargados de usar la tecnología para cuidar tu seguridad, pero siempre respetando las leyes de protección y transparencia.
- Art. 10Si eres un negocio que presta servicios (como una gasolinería o una tienda), tienes que ayudar a las autoridades de seguridad pública en emergencias, desastres o cuando el gobierno estatal o municipal te lo pida. Esto significa que, aunque no seas policía, debes cooperar como apoyo en esas situaciones. La forma en que debes hacerlo está explicada en varias leyes, como la de Seguridad, Protección y Transparencia.
- Art. 11El gobierno (autoridades como ministerios, jueces o agencias) puede pedir ayuda a empresas o personas que tengan sistemas para juntar o guardar información, como cámaras de seguridad o bases de datos. Esto es para investigar delitos, faltas de servidores públicos o prevenir emergencias y desastres. Si te piden colaborar, tienes que hacerlo si cuentas con esa tecnología. No es que te obliguen a tenerla, solo a usarla si ya la tienes.
- Art. 12Para que instalen cámaras o equipos tecnológicos de seguridad en algún lugar del Estado de México, la Secretaría de Seguridad, el municipio o la dependencia interesada deben ponerse de acuerdo y elegir puntos donde se pueda prevenir, detener o combatir delitos, todo con el fin de mantener el orden y la tranquilidad de la gente. Si los equipos ya no sirven o se dañan, solo se pueden quitar si se justifica bien, por ejemplo, si ya no ayudan a la seguridad o si están tan descompuestos que no funcionan (en ese caso hay que repararlos o cambiarlos en menos de 30 días). Si el costo de lo instalado es mayor a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es un valor que se actualiza cada año, no se puede mover o quitar sin avisar primero al Secretariado Ejecutivo. En cualquier caso, la Secretaría siempre debe informar y explicar por qué se retira un equipo de seguridad.
- Art. 13Ninguna dependencia del gobierno puede meter en tu casa dispositivos o sistemas tecnológicos, así que no pueden instalar cámaras ni equipos de vigilancia dentro de tu domicilio sin tu permiso. Tampoco pueden poner tecnología en ningún lugar solo para sacar información tuya o de tu familia. Si el gobierno quiere instalar equipos fijos, como cámaras de seguridad, puede hacerlo solo en espacios públicos que sean propiedad del estado o del municipio, pero si quiere ponerlos en otro lado, necesita pedirte autorización por escrito a ti, como dueño o quien esté a cargo del lugar. Ese permiso debe mantenerse en secreto y guardarse junto con la información que se obtenga, siguiendo las reglas de las leyes de transparencia y protección de datos. Además, nadie puede poner propaganda, lonas, carteles o cualquier cosa que estorbe o tape el funcionamiento de esos equipos tecnológicos.
- Art. 14El artículo 14 dice que algunas autoridades pueden pedirle a la Secretaría que instale equipos tecnológicos para mejorar la seguridad, pero siempre siguiendo las reglas del artículo 9 de esta misma ley. Esas autoridades son: el Titular de la Fiscalía (con sugerencias de sus fiscales y del jefe de la policía de investigación), las dependencias del gobierno del Estado de México que demuestren que los equipos son necesarios para prevenir emergencias o desastres, los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública, y los presidentes municipales (con propuestas de los Consejos Municipales de Seguridad Pública). Todo esto aplica solo en lugares o propiedades que son de uso común en el Estado de México, como plazas, calles o edificios públicos.
- Art. 15Este artículo dice que para poner y usar cámaras o sistemas tecnológicos de seguridad, se deben elegir los lugares según ciertas reglas. Primero, se priorizan escuelas, zonas recreativas y sitios donde haya mucha gente, como centros turísticos o comerciales. También se toman en cuenta las áreas donde ocurren más delitos según los reportes de la policía, el 911 o el 089 (denuncia anónima). Además, se consideran colonias o calles con delitos graves, cruces viales peligrosos, zonas donde la gente siente más inseguridad y lugares vulnerables a desastres naturales o accidentes. Por último, se pueden usar otros análisis o información útil para decidir dónde poner los equipos, siempre que ayuden a mejorar la seguridad.
- Art. 16Si quieres instalar o retirar algo, tienes que pedirlo por escrito a la Secretaría o a la autoridad de tu municipio. Ellos serán los que decidan si está bien o no, siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento. Básicamente, no basta con avisar de palabra, necesitas un documento formal para que te resuelvan.
- Art. 17La información que se genere por el uso de equipos tecnológicos (como cámaras, computadoras o sistemas de vigilancia) que esté en manos del gobierno, los municipios o las empresas que prestan servicios, se tiene que guardar tal como lo indique el reglamento de esta ley. Esto aplica sobre todo cuando esa información se use en los casos que menciona el artículo 25 de esta misma ley, por ejemplo, para investigaciones o procesos importantes. En otras palabras, los datos no se pueden borrar ni perder, y deben conservarse siguiendo reglas específicas. Así se asegura que la información esté disponible cuando se necesite.
- Art. 18El gobierno del Estado de México tiene la responsabilidad de organizar y supervisar todos los centros donde se manejan datos de seguridad, como los centros de control y los de mando regional y municipal. Toda la información que se obtenga con equipos y sistemas tecnológicos debe manejarse siguiendo esta ley, su reglamento y otras normas de seguridad aplicables. En pocas palabras, los centros municipales deben trabajar en coordinación con la Secretaría, obedeciendo las reglas y estándares que ella decida.
- Art. 19Este artículo dice que todos los equipos y sistemas tecnológicos que usen las dependencias del gobierno del Estado de México, los municipios, y las empresas de seguridad privada, deben estar registrados oficialmente. Además, todas estas instituciones y empresas tienen la obligación de que sus equipos y sistemas sean compatibles entre sí, es decir, que hablen el mismo idioma tecnológico. La idea es que la información que capturen, como videos o datos, pueda unificarse con las bases de datos nacionales y estatales de seguridad pública. En pocas palabras, buscan que todos compartan y entiendan la misma información para que el sistema de seguridad funcione mejor.
- Art. 20Este artículo habla sobre las videocámaras que graban imágenes o sonido en lugares públicos (calles, parques) o privados abiertos al público (como tiendas). La regla es que solo los cuerpos de seguridad pública del estado y del municipio, y en algunos casos la seguridad privada autorizada, pueden usar estas cámaras, pero siguiendo un reglamento especial. Además, en las calles y avenidas, solo la policía estatal y municipal puede poner videocámaras de vigilancia. En pocas palabras, controla quién puede grabar en espacios públicos y cómo debe hacerlo para cuidar la seguridad de todos.
- Art. 21Tienes derecho a que te digan en qué lugares hay cámaras de vigilancia y quién las está operando, ya sea el gobierno o una empresa de seguridad privada. Para que lo sepas, deben poner letreros con dibujos que digan “Este Lugar es Videovigilado”, el nombre de quien lo vigila, y si graban, por cuánto tiempo van a borrar esas grabaciones. También te tienen que avisar que puedes pedir ver tus datos, corregirlos o negarte a que los usen, según lo que marca esta ley.
- Art. 22El artículo 22 dice que el número 911 es el único al que debes llamar para cualquier emergencia o para hacer una denuncia anónima (sin dar tu nombre) a través del sistema 089. Quien se encarga de manejar, operar y revisar que todo funcione bien es el Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad (que es como el cerebro de los sistemas de emergencia). Este centro también define las reglas para que todos usen el mismo número, y los municipios están obligados a seguir esas reglas, tal como lo señala el Reglamento correspondiente. En pocas palabras, solo marca al 911 para cualquier reporte.
- Art. 23El artículo dice que el 911 es el número gratis al que puedes llamar en cualquier emergencia, las 24 horas del día, todos los días del año. Las personas que atienden están bien entrenadas para ayudarte. Cuando marcas, ellos se encargan de comunicarte directamente con la policía, bomberos o ambulancias, según lo que necesites. No tiene ningún costo y está hecho para que puedas pedir auxilio rápido y fácil.
- Art. 24El artículo 24 habla del sistema de denuncia anónima 089, que es un número telefónico al que puedes llamar para reportar delitos sin dar tus datos personales. Ahí te atiende personal capacitado, disponible todo el día, todos los días del año, sin importar si es fin de semana o feriado. Este servicio sirve como un enlace directo entre tú y las autoridades, como la policía o el ministerio público. Solo tienes que marcar y contar lo que viste o sabes, y ellos se encargan de canalizar tu reportaje a la corporación que corresponda.
- Art. 25Las corporaciones de seguridad, como la policía, deben manejar la información usando métodos específicos para asegurarse de que los datos que reportan sean verdaderos y confiables. Esto implica clasificar, guardar y enviar la información de manera correcta, siguiendo las reglas que marca la ley o su reglamento. En palabras simples, tienen que llevar un control estricto para que no haya errores ni mentiras en los reportes que hacen.
- Art. 26Cuando el gobierno del Estado vaya a comprar computadoras, celulares, programas o cualquier equipo tecnológico para su uso, primero debe pedir la opinión de la Agencia Digital del Estado de México para asegurarse de que sea lo adecuado. En el caso de equipos para la seguridad pública (como los que usan policías), la Secretaría de Seguridad es la que revisa y dice si los aparatos cumplen con lo necesario. Los municipios también tienen que pedir ese visto bueno a la Secretaría y seguir las reglas que les pongan. Y si los equipos son para la procuración de justicia (como los que usan ministerios públicos o jueces), quien da el visto bueno es la Fiscalía.
- Art. 27Para que la Secretaría emita su dictamen técnico (un documento donde dice si algo es correcto o no), debe seguir estas reglas: primero, tiene que asegurarse de que los equipos y sistemas tecnológicos usados sean iguales o compatibles entre sí. Segundo, verificar que se cumplan las normas para proteger la información de posibles ataques o hackeos. Y tercero, tomar en cuenta cualquier otra regla que aparezca en el Reglamento, que es un manual con más detalles de esta ley.
- Art. 28El artículo 28 dice que la información de seguridad pública, como videos o grabaciones de audio obtenidos con cámaras o equipos tecnológicos, se puede usar para cuatro cosas. Primero, para evitar que ocurran delitos o faltas administrativas. Segundo, para investigar delitos. Tercero, para multar o castigar a quienes cometan infracciones. Y cuarto, para actuar de inmediato si con esas imágenes o sonidos se ve a alguien cometiendo un delito o falta, y haya forma legal de detenerlo.
- Art. 29Si eres una persona o empresa, puedes conectar tus equipos y sistemas tecnológicos al sistema de seguridad pública del Estado de México, pero solo si la Secretaría te da permiso primero. Esto se hace principalmente para atender emergencias o situaciones que necesiten una reacción inmediata, y debes cumplir con los requisitos que marca el Reglamento. Toda la información que se obtenga a través de tu equipo conectado será manejada según las leyes de seguridad, transparencia y protección de datos personales.
- Art. 30Si usas tecnología que capta información (como cámaras de seguridad) en el Estado de México, tienes dos obligaciones. Primero, debes registrar esos sistemas tanto en un registro estatal como en el de empresas de seguridad privada. Segundo, si ocurre un delito o falta administrativa, tienes 5 días hábiles para entregar a la Secretaría una copia fiel de lo que captaron tus sistemas, junto con un informe donde expliques, bajo protesta de decir verdad, cómo se obtuvo esa información y qué se ve en las grabaciones. Pero no tienes que hacer esto si lo que captaste es un delito que solo puede denunciar la persona afectada (como algunos robos o lesiones leves), y siempre que tengas tus equipos registrados ante la Secretaría.
- Art. 31Si eres una persona común, debes saber que la Ley te pone ciertas reglas cuando usas equipos como celulares, computadoras o cámaras. Al tomar, guardar o compartir información con estos aparatos, tienes que seguir lo que dice la Constitución y otras leyes de México, tanto federales como de tu estado. Esto significa que no puedes hacer lo que quieras con la información que capturas, porque hay límites. Por ejemplo, no está permitido espiar a otros o difundir datos personales sin permiso. En pocas palabras, al usar tecnología, debes respetar las leyes que protegen los derechos de los demás y la privacidad.
- Art. 32La policía o las instituciones de seguridad pública pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, de otros estados o con municipios para compartir equipos, sistemas tecnológicos o métodos para conseguir información. Esto significa que pueden trabajar juntos y usar las mismas herramientas, como bases de datos o programas, para investigar o prevenir delitos.
- Art. 33Cualquier dato que las autoridades de seguridad pública (como la policía) obtengan usando herramientas tecnológicas, debe ser registrado siguiendo lo que dicen las leyes sobre transparencia, protección de datos y seguridad. Esto significa que no pueden guardar la información como se les antoje, sino que deben cumplir con reglas claras para que sepas cómo se usa y protege tu información. Así se evita que tu datos personales se maltraten o usen sin control.
- Art. 34Va a la segura: cualquier información que la policía o instituciones de seguridad junten siguiendo esta ley se mantiene en secreto en estos dos casos: 1. Si hacerla pública muestra sus trucos, métodos, fuentes o equipo que usan para prevenir o combatir delitos. 2. Si revelarla pudiera servir para hacer más fuerte una amenaza contra la seguridad pública o contra las instituciones del Estado de México.
- Art. 35Este artículo dice que toda la información que la policía o las autoridades de seguridad del Estado de México obtengan usando tecnología (como cámaras, drones o sistemas de reconocimiento), debe entregarse a cualquier juez o autoridad del gobierno que la pida. La pueden solicitar solo si la necesitan para hacer su trabajo, como investigar un delito. Si te preguntas si pueden pedirla sin razón, la respuesta es no: solo si es útil para algo que les corresponde hacer.
- Art. 36Las instituciones de seguridad pública (como la policía) tienen la obligación de no dejar que nadie modifique ni borre la información que obtienen con equipos tecnológicos, como cámaras o grabaciones. Para eso, deben seguir un proceso llamado "cadena de custodia", que asegura que los datos se manejen de forma controlada y no se alteren. Los funcionarios del gobierno estatal y municipal que tienen a su cargo esa información son los responsables directos de cuidarla y de que nadie la cambie o la eche a perder.
- Art. 37La información que se consiga con equipos y sistemas tecnológicos (como cámaras o dispositivos de rastreo), siguiendo lo que dice esta ley, se puede usar como evidencia en juicios o ante una autoridad. Es decir, sirve para demostrar algo en un proceso legal, siempre y cuando se haya obtenido de forma legal. Básicamente, la autoridad puede tomar esos datos como prueba para resolver un caso.
- Art. 38Cuando la policía te detiene y te presenta ante un juez o ministerio público, deben entregar también toda la información que obtuvieron con herramientas tecnológicas (como cámaras, drones o sistemas de vigilancia), siempre que estén autorizadas por la ley. Esa información tiene que venir con un documento escrito que demuestre que es auténtica, y deben explicar de dónde la sacaron y en qué momento la consiguieron. Así evitan que usen pruebas falsas o sacadas de mala manera en tu contra.
- Art. 39La información que las instituciones de seguridad pública obtienen con sus equipos tecnológicos (como cámaras o bases de datos) solo se puede compartir o pasar a otros si cumple al pie de la letra con todos los requisitos que marca esta misma ley. Nada de andar pasando datos a lo chueco o sin verificar que todo esté en orden.
- Art. 40En el Estado de México, las instituciones de seguridad pública tienen prohibido compartir o intercambiar información que hayan obtenido usando tecnología o sistemas de inteligencia para prevenir delitos. Esa información no se puede pasar a ninguna persona o empresa, sin importar quiénes sean. Básicamente, los datos que consiguen con herramientas tecnológicas deben mantenerse en secreto y no pueden darse a nadie más.
- Art. 41Cualquier sistema o aparato tecnológico que sirva para dar alertas a la gente, como sirenas o mensajes de emergencia, debe tener desde antes un plan de acción. Ese plan tiene que decir exactamente cómo van a coordinarse las autoridades y qué debe hacer la población antes, durante y después de un desastre o emergencia. Todo esto tiene que seguir las leyes que apliquen en ese caso.
- Art. 42Cada año, la Secretaría debe hacer un informe público donde cuente qué resultados se lograron en seguridad gracias al uso de cámaras, radios y otros aparatos tecnológicos. Esto busca que todos sepamos si esas herramientas realmente están funcionando para protegernos. Las reglas adicionales dicen que la ley se publicó en el periódico oficial del gobierno y que empieza a aplicarse 180 días después de esa publicación. También se le da un plazo de 90 días hábiles al Centro de Control para poner en marcha un registro de todos los equipos tecnológicos de seguridad. Los municipios tienen 60 días después de que la ley entre en vigor para registrar sus propios equipos ante la Secretaría.