- Ley
- Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
- Artículo
- 16
Artículo 16 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres instalar o retirar algo, tienes que pedirlo por escrito a la Secretaría o a la autoridad de tu municipio. Ellos serán los que decidan si está bien o no, siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento. Básicamente, no basta con avisar de palabra, necesitas un documento formal para que te resuelvan.
Texto oficial
Artículo 16. La solicitud de instalación o retiro, se hará por escrito, dirigida a la Secretaría o a la autoridad municipal correspondiente, quienes determinarán lo conducente en términos de la presente Ley y el reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.