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Artículo 16 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres instalar o retirar algo, tienes que pedirlo por escrito a la Secretaría o a la autoridad de tu municipio. Ellos serán los que decidan si está bien o no, siguiendo lo que dice esta ley y su reglamento. Básicamente, no basta con avisar de palabra, necesitas un documento formal para que te resuelvan.

Texto oficial

Artículo 16. La solicitud de instalación o retiro, se hará por escrito, dirigida a la Secretaría o a la autoridad municipal correspondiente, quienes determinarán lo conducente en términos de la presente Ley y el reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.