Artículo 17 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La información que se genere por el uso de equipos tecnológicos (como cámaras, computadoras o sistemas de vigilancia) que esté en manos del gobierno, los municipios o las empresas que prestan servicios, se tiene que guardar tal como lo indique el reglamento de esta ley. Esto aplica sobre todo cuando esa información se use en los casos que menciona el artículo 25 de esta misma ley, por ejemplo, para investigaciones o procesos importantes. En otras palabras, los datos no se pueden borrar ni perder, y deben conservarse siguiendo reglas específicas. Así se asegura que la información esté disponible cuando se necesite.
Texto oficial
Artículo 17. La información generada por la utilización de los equipos y sistemas tecnológicos, en poder de la Secretaría, los ayuntamientos o los prestadores de servicios, deberá ser preservada en la forma y plazos dispuestos en el Reglamento, especialmente la que sea utilizada en los casos previstos en el artículo 25 de esta Ley. CAPÍTULO IV DE LOS CENTROS DE CONTROL, COMANDO, COMUNICACIÓN, CÓMPUTO Y CALIDAD
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.