Artículo 18 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno del Estado de México tiene la responsabilidad de organizar y supervisar todos los centros donde se manejan datos de seguridad, como los centros de control y los de mando regional y municipal. Toda la información que se obtenga con equipos y sistemas tecnológicos debe manejarse siguiendo esta ley, su reglamento y otras normas de seguridad aplicables. En pocas palabras, los centros municipales deben trabajar en coordinación con la Secretaría, obedeciendo las reglas y estándares que ella decida.
Texto oficial
Artículo 18. El Gobierno del Estado de México, a través de la Secretaría, regulará el Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad, así como los centros de Mando Regional y Municipal, para el manejo de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, los cuales estarán controlados, operados y sujetos de conformidad con lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, la Ley de Seguridad y demás disposiciones aplicables. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 7 Los centros de Mando Municipal deberán estar en coordinación con la Secretaría, a través del Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad, por lo que su operación se regirá por las políticas y estándares que ésta establezca.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.