Artículo 19 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los equipos y sistemas tecnológicos que usen las dependencias del gobierno del Estado de México, los municipios, y las empresas de seguridad privada, deben estar registrados oficialmente. Además, todas estas instituciones y empresas tienen la obligación de que sus equipos y sistemas sean compatibles entre sí, es decir, que hablen el mismo idioma tecnológico. La idea es que la información que capturen, como videos o datos, pueda unificarse con las bases de datos nacionales y estatales de seguridad pública. En pocas palabras, buscan que todos compartan y entiendan la misma información para que el sistema de seguridad funcione mejor.
Texto oficial
Artículo 19. Los equipos y sistemas tecnológicos utilizados por las áreas de la administración pública central, por organismos auxiliares del Gobierno del Estado de México, por los municipios y por las instituciones de seguridad privada, se incorporarán al Registro. Las instituciones de seguridad pública, municipios, personas físicas y jurídicas colectivas que presten los servicios de seguridad privada, deberán estandarizar y homologar sus equipos y sistemas tecnológicos entre sí, a fin de procurar que los datos recabados estén homologados con las bases de datos nacionales y estatales que se establezcan en el marco de los sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.