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Artículo 20 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre las videocámaras que graban imágenes o sonido en lugares públicos (calles, parques) o privados abiertos al público (como tiendas). La regla es que solo los cuerpos de seguridad pública del estado y del municipio, y en algunos casos la seguridad privada autorizada, pueden usar estas cámaras, pero siguiendo un reglamento especial. Además, en las calles y avenidas, solo la policía estatal y municipal puede poner videocámaras de vigilancia. En pocas palabras, controla quién puede grabar en espacios públicos y cómo debe hacerlo para cuidar la seguridad de todos.

Texto oficial

Artículo 20. La videovigilancia tiene por objeto regular el uso, localización y operación de videocámaras para grabar o captar imágenes con o sin sonido, en lugares públicos o en lugares privados con acceso al público, en materia de seguridad pública. Las formas de captación y grabación por los cuerpos de seguridad pública estatal, municipal y de seguridad privada que sean autorizados, se establecerán de conformidad con el Reglamento. La videovigilancia en vías públicas, será función exclusiva de los cuerpos de seguridad pública estatal y municipal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.