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Artículo 21 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes derecho a que te digan en qué lugares hay cámaras de vigilancia y quién las está operando, ya sea el gobierno o una empresa de seguridad privada. Para que lo sepas, deben poner letreros con dibujos que digan “Este Lugar es Videovigilado”, el nombre de quien lo vigila, y si graban, por cuánto tiempo van a borrar esas grabaciones. También te tienen que avisar que puedes pedir ver tus datos, corregirlos o negarte a que los usen, según lo que marca esta ley.

Texto oficial

Artículo 21. Toda persona tiene derecho a que se le informe en qué lugares se realizarán las actividades de videovigilancia y que autoridad o prestador de servicio de seguridad privada las realiza; para tal efecto, se deberán colocar anuncios pictográficos que contengan la leyenda “Este Lugar es Videovigilado”, el nombre de la autoridad o prestador de servicio y en caso de realizar grabaciones, el término en que se destruirán, así como indicar los derechos de acceso, rectificación y oposición que se pueden ejercer en términos de esta Ley. CAPÍTULO V DEL SISTEMA DE EMERGENCIA Y DE DENUNCIA ANÓNIMA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.