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Artículo 15 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que para poner y usar cámaras o sistemas tecnológicos de seguridad, se deben elegir los lugares según ciertas reglas. Primero, se priorizan escuelas, zonas recreativas y sitios donde haya mucha gente, como centros turísticos o comerciales. También se toman en cuenta las áreas donde ocurren más delitos según los reportes de la policía, el 911 o el 089 (denuncia anónima). Además, se consideran colonias o calles con delitos graves, cruces viales peligrosos, zonas donde la gente siente más inseguridad y lugares vulnerables a desastres naturales o accidentes. Por último, se pueden usar otros análisis o información útil para decidir dónde poner los equipos, siempre que ayuden a mejorar la seguridad.

Texto oficial

Artículo 15. Son criterios para la instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos los siguientes: I. Zonas escolares, recreativas y lugares de mayor afluencia de público, turismo o comercio. II. Las áreas públicas de zonas, colonias y demás lugares de concentración o afluencia de personas o tránsito de las mismas, registradas con mayor incidencia delictiva en la estadística criminal de las instituciones de seguridad pública, de los municipios o de los sistemas de emergencia 911 y de denuncia anónima 089. III. Las colonias, manzanas, avenidas, calles y demás lugares que registren los delitos de mayor impacto para la sociedad. IV. Las intersecciones viales más conflictivas clasificadas por la Dirección General de Seguridad Pública y Tránsito de la Secretaría o por los municipios. V. Las zonas con mayor índice de percepción de inseguridad. VI. Las zonas con mayor vulnerabilidad a fenómenos de origen natural o humano identificados en los atlas de riesgo. VII. Cualquier instrumento de análisis diferente a la prevención, que permita la toma de decisiones en materia de seguridad pública, así como aquella información que posibilite su adecuada colocación, para el cumplimiento de sus fines. VIII. Las zonas registradas con mayor incidencia de infracciones administrativas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.