Artículo 14 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 14 dice que algunas autoridades pueden pedirle a la Secretaría que instale equipos tecnológicos para mejorar la seguridad, pero siempre siguiendo las reglas del artículo 9 de esta misma ley. Esas autoridades son: el Titular de la Fiscalía (con sugerencias de sus fiscales y del jefe de la policía de investigación), las dependencias del gobierno del Estado de México que demuestren que los equipos son necesarios para prevenir emergencias o desastres, los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública, y los presidentes municipales (con propuestas de los Consejos Municipales de Seguridad Pública). Todo esto aplica solo en lugares o propiedades que son de uso común en el Estado de México, como plazas, calles o edificios públicos.
Texto oficial
Artículo 14. Las instancias interesadas bajo su operación, resguardo y presupuesto, podrán solicitar a la Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la presente Ley, la instalación de equipos y sistemas tecnológicos para la seguridad pública en los bienes de uso común del Estado de México: I. El Titular de la Fiscalía, a propuesta de los subprocuradores, fiscales regionales y especiales, así como del Comisario General de la Policía de Investigación. II. Las dependencias de la Administración Pública del Estado de México que justifiquen la necesidad de su instalación, para prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 6 III. Los Consejos Intermunicipales de Seguridad Pública. IV. Los presidentes municipales a propuesta de los Consejos Municipales de Seguridad Pública.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.