Artículo 13 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Ninguna dependencia del gobierno puede meter en tu casa dispositivos o sistemas tecnológicos, así que no pueden instalar cámaras ni equipos de vigilancia dentro de tu domicilio sin tu permiso. Tampoco pueden poner tecnología en ningún lugar solo para sacar información tuya o de tu familia. Si el gobierno quiere instalar equipos fijos, como cámaras de seguridad, puede hacerlo solo en espacios públicos que sean propiedad del estado o del municipio, pero si quiere ponerlos en otro lado, necesita pedirte autorización por escrito a ti, como dueño o quien esté a cargo del lugar. Ese permiso debe mantenerse en secreto y guardarse junto con la información que se obtenga, siguiendo las reglas de las leyes de transparencia y protección de datos. Además, nadie puede poner propaganda, lonas, carteles o cualquier cosa que estorbe o tape el funcionamiento de esos equipos tecnológicos.
Texto oficial
Artículo 13. Queda prohibido a cualquier ente público la colocación de equipos y sistemas tecnológicos al interior de los domicilios particulares. Queda prohibida la instalación en cualquier lugar, de equipos y sistemas tecnológicos, con el objeto de obtener información personal o familiar. La autoridad podrá instalar los equipos tecnológicos fijos en bienes del dominio público del Estado de México o municipios. Para la instalación en cualquier otro lugar, se requerirá autorización por escrito del propietario o poseedor del lugar en el que se pretendan ubicar los equipos y sistemas tecnológicos. Dicha autorización será confidencial y deberá resguardarse junto con la información obtenida por los sistemas tecnológicos, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, la Ley de Transparencia y la Ley de Protección. También queda prohibida la colocación de propaganda, mantas, lonas, carteles, espectaculares, estructuras, señalizaciones y en general, cualquier objeto que impida, distorsione, obstruya o limite el cumplimiento de las funciones de los equipos y sistemas tecnológicos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.