Artículo 3 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se va a crear un "Registro", que es como una lista o base de datos que va a manejar la Secretaría. Ahí van a juntar todos los equipos tecnológicos (como cámaras, computadoras o radares) que usan las policías para prevenir delitos y mantener el orden en el Estado de México. Cómo se va a organizar ese registro y los detalles de cómo funcionará se van a definir en un reglamento, que son las reglas más específicas que saldrán después.
Texto oficial
Artículo 3. Se crea el Registro, mismo que estará a cargo de la Secretaría, que integrará aquellos equipos y sistemas tecnológicos de las instituciones de seguridad pública, destinados a prevenir, inhibir y combatir conductas ilícitas para garantizar el orden y la tranquilidad de los habitantes del Estado de México. La organización del Registro y demás aspectos relacionados, estarán previstos en el Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS INSTANCIAS DE COORDINACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.