Artículo 4 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el Secretariado Ejecutivo —a través del Centro de Información y Estadística— tiene varias tareas importantes. Primero, revisar que se cumplan las reglas sobre el uso de tecnologías para la seguridad pública. También debe checar el Registro de Tecnologías y proponer cómo mejorar la forma de organizar y guardar la información estadística, para que los datos sean verdaderos. Además, puede pedirle informes a la Secretaría sobre cuándo se instalan o retiran equipos tecnológicos. Por último, tiene otras funciones que señalen la Ley o las reglas aplicables.
Texto oficial
Artículo 4. El Secretariado Ejecutivo, a través del Centro de Información y Estadística, tendrá las siguientes funciones: I. Verificar el cumplimiento de las disposiciones que en materia del uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública establezcan la presente Ley y el Reglamento. II. Realizar revisiones al Registro de Tecnologías. III. Proponer mejoras a los métodos de clasificación, procesamiento, validación, almacenamiento, resguardo y remisión de información estadística, que garantice la veracidad en los datos que reportan, en los términos establecidos en la presente Ley y su Reglamento. IV. Solicitar a la Secretaría informes de instalación y retiro de equipos y sistemas tecnológicos. V. Las demás que establezca esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.