Artículo 2 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo define palabras clave de la ley. Por ejemplo, el “Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad” es el equipo de personas y tecnología que ayuda a que la policía atienda rápido a la gente. Los “Centros de Mando Municipal” son las oficinas que manejan el 911, revisan bases de datos y controlan las cámaras de seguridad de tu municipio. También te dice que las “Instituciones Policiales” incluyen a la policía y a los que cuidan las cárceles, mientras que las “Instituciones de Seguridad Pública” son todas las dependencias encargadas de tu seguridad. En pocas palabras, esta parte del artículo sirve para que sepas bien de qué habla la ley cuando usa esos términos.
Texto oficial
Artículo 2. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Centro de Control, Comando, Comunicación, Cómputo y Calidad: Conjunto de recursos humanos y de herramientas tecnológicas modernas, que facilitan el rápido acceso a los usuarios de seguridad pública. II. Centros de Mando Municipal: A las áreas que se encargan de operar el sistema de emergencia 911, la consulta de la base de datos, así como de administrar y controlar el sistema de videovigilancia municipal. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 2 III. Centros de Mando Regional: A las áreas que se encargan de administrar y operar el sistema de emergencia 911, la consulta de la base de datos, así como administrar y controlar el sistema de videovigilancia regional. IV. Consejo Estatal: Consejo Estatal de Seguridad Pública. V. Equipos y Sistemas Tecnológicos: Conjunto de aparatos y dispositivos dentro de la categoría de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, adecuados para el tratamiento de voz e imagen. VI. Instituciones Policiales: Los cuerpos de policía, de vigilancia y custodia de los establecimientos penitenciarios, de detención preventiva y de centros de arraigo y las dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal. VII. Instituciones de Seguridad Pública: Las instituciones policiales, de Procuración de Justicia, del Sistema Penitenciario y demás dependencias encargadas de la seguridad pública a nivel estatal y municipal. VIII. Inteligencia para la Prevención: Conocimiento obtenido a partir del acopio, procesamiento, diseminación y aprovechamiento de información, para la toma de decisiones en materia de seguridad pública. IX. Ley: Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México. X. Ley de Protección: Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios. XI. Ley de Seguridad: Ley de Seguridad del Estado de México. XII. Ley de Transparencia: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. XIII. Fiscalía: Fiscalía General de Justicia del Estado de México. XIV. Prestadores de Servicios: Son las personas físicas o jurídicas colectivas que prestan los servicios de seguridad privada. XV. Registro: Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública. XVI. Reglamento: Reglamento de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México. XVII. Secretaría: Secretaría de Seguridad. XVIII. Secretariado Ejecutivo: Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal. XIX. Sistema Estatal de Informática: Dirección General del Sistema Estatal de Informática de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México. XX. Tecnología: Conjunto de recursos, procedimientos y técnicas usados para el procesamiento, almacenamiento y transmisión de la información, utilizados para apoyar tareas de seguridad pública. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 3
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