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Artículo 1 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley aplica en todo el Estado de México y su objetivo es que la policía estatal y la de los municipios trabajen juntas usando tecnología como cámaras, sistemas de información y equipos de comunicación. Sirve para poner reglas claras sobre cómo instalar y operar estos equipos, cómo guardar la información que obtengan y cómo analizarla para prevenir delitos y mantener el orden. También busca que todos los municipios usen tecnologías similares para que puedan compartir información de manera más fácil. En pocas palabras, esta ley ayuda a que la tecnología se use de forma organizada y segura para proteger a la ciudadanía.

Texto oficial

Artículo 1. La presente Ley es de orden e interés público y de observancia general en todo el territorio del Estado de México y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre las instituciones de seguridad pública del Gobierno del Estado de México y de los municipios de la entidad, en el uso y aprovechamiento de las tecnologías de la información y comunicación en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Seguridad Pública, y sus fines son: I. Regular la ubicación, instalación y operación de equipos y sistemas tecnológicos a cargo de las instituciones de seguridad pública. II. Contribuir al mantenimiento del orden, la tranquilidad y la estabilidad en la convivencia, así como prevenir situaciones de emergencia o desastre e incrementar la seguridad pública. III. Regular el uso y resguardo de la información obtenida, a través de equipos y sistemas tecnológicos en las materias de seguridad pública y procuración de justicia. IV. Regular las acciones de análisis de la información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública, para generar inteligencia en la prevención de la delincuencia e infracciones administrativas. V. Establecer las bases para la estandarización u homologación de los equipos y sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.