Artículo 28 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que la información de seguridad pública, como videos o grabaciones de audio obtenidos con cámaras o equipos tecnológicos, se puede usar para cuatro cosas. Primero, para evitar que ocurran delitos o faltas administrativas. Segundo, para investigar delitos. Tercero, para multar o castigar a quienes cometan infracciones. Y cuarto, para actuar de inmediato si con esas imágenes o sonidos se ve a alguien cometiendo un delito o falta, y haya forma legal de detenerlo.
Texto oficial
Artículo 28. La información en materia de seguridad pública compuesta por imágenes o sonidos captados a través de equipos o sistemas tecnológicos, podrá ser utilizada en: I. La prevención de los delitos e infracciones administrativas. II. La investigación de los delitos. III. La imposición de sanciones por infracciones administrativas. IV. Reacción inmediata, en los casos en que, a través de la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, se aprecie la comisión de un hecho delictuoso o infracción administrativa y se esté en posibilidad jurídica y material de asegurar al presunto responsable, de conformidad con las leyes aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.