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Artículo 27 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Secretaría emita su dictamen técnico (un documento donde dice si algo es correcto o no), debe seguir estas reglas: primero, tiene que asegurarse de que los equipos y sistemas tecnológicos usados sean iguales o compatibles entre sí. Segundo, verificar que se cumplan las normas para proteger la información de posibles ataques o hackeos. Y tercero, tomar en cuenta cualquier otra regla que aparezca en el Reglamento, que es un manual con más detalles de esta ley.

Texto oficial

Artículo 27. La Secretaría, para la emisión del dictamen técnico, observará los siguientes criterios: I. La homologación y estandarización del uso de equipos y sistemas tecnológicos. II. El cumplimiento de normas de seguridad informática. III. Las demás que se señalen en el Reglamento. CAPÍTULO VII DE LA RESERVA, CONTROL, ANÁLISIS Y UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA CON TECNOLOGÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.