Artículo 26 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno del Estado vaya a comprar computadoras, celulares, programas o cualquier equipo tecnológico para su uso, primero debe pedir la opinión de la Agencia Digital del Estado de México para asegurarse de que sea lo adecuado. En el caso de equipos para la seguridad pública (como los que usan policías), la Secretaría de Seguridad es la que revisa y dice si los aparatos cumplen con lo necesario. Los municipios también tienen que pedir ese visto bueno a la Secretaría y seguir las reglas que les pongan. Y si los equipos son para la procuración de justicia (como los que usan ministerios públicos o jueces), quien da el visto bueno es la Fiscalía.
Texto oficial
Artículo 26. La Administración Pública Estatal deberá contar con dictámenes técnicos en la adquisición de equipo para telecomunicaciones, cómputo, software y servicios relacionados con éstos, emitidos por la Agencia Digital del Estado de México. Para el aprovechamiento y actualización de los equipos y sistemas tecnológicos de la Administración Pública Estatal y Municipal en materia de Seguridad Pública, la Secretaría, a través de su unidad administrativa competente, será la encargada de dictaminar las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir en los procesos de adquisición, con el fin de fortalecer y hacer eficientes los mecanismos de coordinación. Los municipios deberán solicitar el dictamen técnico a la Secretaría y cumplir con los lineamientos de operación que se establezcan para tal efecto. Cuando se trate de equipos y sistemas tecnológicos necesarios para la procuración de justicia, la emisión del dictamen técnico corresponderá a la Fiscalía.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.