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Artículo 25 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las corporaciones de seguridad, como la policía, deben manejar la información usando métodos específicos para asegurarse de que los datos que reportan sean verdaderos y confiables. Esto implica clasificar, guardar y enviar la información de manera correcta, siguiendo las reglas que marca la ley o su reglamento. En palabras simples, tienen que llevar un control estricto para que no haya errores ni mentiras en los reportes que hacen.

Texto oficial

Artículo 25. Las Instituciones de Seguridad Pública, implementarán los métodos de clasificación, procesamiento, validación, almacenamiento, resguardo y remisión de información, que garantice la Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 8 veracidad en los datos que reportan, en los términos establecidos por las disposiciones aplicables en la materia y en su caso, en el Reglamento de esta Ley. CAPÍTULO VI DE LA DICTAMINACIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.