Artículo 29 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona o empresa, puedes conectar tus equipos y sistemas tecnológicos al sistema de seguridad pública del Estado de México, pero solo si la Secretaría te da permiso primero. Esto se hace principalmente para atender emergencias o situaciones que necesiten una reacción inmediata, y debes cumplir con los requisitos que marca el Reglamento. Toda la información que se obtenga a través de tu equipo conectado será manejada según las leyes de seguridad, transparencia y protección de datos personales.
Texto oficial
Artículo 29. Los particulares previa autorización de la Secretaría, podrán conectar sus equipos y sistemas tecnológicos privados al sistema que para el efecto disponga la Secretaría, con la finalidad Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 9 primaria de atender eventos con reacción inmediata, de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento. Toda información obtenida con equipos o sistemas tecnológicos de particulares conectados al sistema implementado por la Secretaría, deberá recibir el tratamiento establecido en la presente Ley y su Reglamento, la Ley de Seguridad, la Ley de Transparencia y la Ley de Protección.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.