Artículo 30 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si usas tecnología que capta información (como cámaras de seguridad) en el Estado de México, tienes dos obligaciones. Primero, debes registrar esos sistemas tanto en un registro estatal como en el de empresas de seguridad privada. Segundo, si ocurre un delito o falta administrativa, tienes 5 días hábiles para entregar a la Secretaría una copia fiel de lo que captaron tus sistemas, junto con un informe donde expliques, bajo protesta de decir verdad, cómo se obtuvo esa información y qué se ve en las grabaciones. Pero no tienes que hacer esto si lo que captaste es un delito que solo puede denunciar la persona afectada (como algunos robos o lesiones leves), y siempre que tengas tus equipos registrados ante la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 30. Los prestadores de servicios en el Estado de México que utilicen tecnología a través de la cual se capte información, tendrán las obligaciones siguientes: I. Inscribir en el Registro, así como en el Registro Estatal de Empresas de Seguridad Privada, la utilización de estos sistemas tecnológicos en materia de seguridad pública. II. Proporcionar a la Secretaría, en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del momento en que se registró un hecho delictuoso o falta administrativa, copia fiel de la información obtenida con sus sistemas tecnológicos, y que se relacione con lo establecido en el artículo 25 de la presente Ley, así como un informe emitido por el permisionario, bajo protesta de decir verdad, en el que se mencionen las circunstancias en que se captó dicha información, el tramo de la grabación, cinta o cualquier otro medio electrónico en el que se aprecian esos hechos y una descripción de los mismos. No tendrán esta obligación los prestadores de servicios que obtengan información con los equipos y sistemas tecnológicos registrados ante la Secretaría y que capten hechos probablemente constitutivos de delito o conducta antisocial, perseguibles solo por querella de parte ofendida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.