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Artículo 42 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría debe hacer un informe público donde cuente qué resultados se lograron en seguridad gracias al uso de cámaras, radios y otros aparatos tecnológicos. Esto busca que todos sepamos si esas herramientas realmente están funcionando para protegernos. Las reglas adicionales dicen que la ley se publicó en el periódico oficial del gobierno y que empieza a aplicarse 180 días después de esa publicación. También se le da un plazo de 90 días hábiles al Centro de Control para poner en marcha un registro de todos los equipos tecnológicos de seguridad. Los municipios tienen 60 días después de que la ley entre en vigor para registrar sus propios equipos ante la Secretaría.

Texto oficial

Artículo 42. En el informe anual del Consejo Estatal, la Secretaría dará a conocer los resultados obtenidos en la seguridad pública, con la utilización de equipos y sistemas tecnológicos. T R A N S I T O R I O S PRIMERO. Publíquese la presente Ley en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". SEGUNDO. La presente Ley, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 11 TERCERO. El Centro de Control, Comando, Cómputo y Comunicaciones deberá integrar y poner en funcionamiento y operación el Registro de Equipos y Sistemas Tecnológicos para la Seguridad Pública, dentro de los noventa días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Ley. CUARTO. El Reglamento de la Ley que se expide deberá emitirse en un término de noventa días naturales contados a partir del inicio de la vigencia de la presente Ley. QUINTO. Los ayuntamientos de los municipios del Estado tendrán la obligación de inscribir en el Registro, sus tecnologías en materia de seguridad, ante la Secretaría, dentro de los sesenta días naturales posteriores a la vigencia de la presente Ley. SEXTO. El Ejecutivo del Estado y los ayuntamientos, para el cumplimiento de la presente Ley proveerán lo conducente en el ámbito de sus competencias. SÉPTIMO. El Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas adoptará las medidas necesarias, de conformidad con las atribuciones del Código Financiero del Estado de México y Municipios y que permitan el cumplimiento de la presente Ley en el marco del Presupuesto de Egresos del Ejercicio fiscal de 2014 aprobado por esta Legislatura. OCTAVO. La Legislatura del Estado de México, al aprobar el presupuesto de egresos, destinará los recursos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley. NOVENO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ley. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla. Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce.- Presidente.- Dip. Armando Portuguez Fuentes.- Secretarios.- Dip. Gerardo del Mazo Morales.- Dip. José Alberto Couttolenc Güemez.- Dip. Silvia Lara Calderón.- Rúbricas. Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento. Toluca de Lerdo, Méx., a 14 de mayo de 2014. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS (RÚBRICA). EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO MTRO. EFRÉN T. ROJAS DÁVILA (RÚBRICA). APROBACION: 29 de abril de 2014. PROMULGACION: 14 de mayo de 2014. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 12 PUBLICACION: 14 de mayo de 2014. VIGENCIA: La presente Ley, entrará en vigor a los ciento ochenta días naturales siguientes a su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". REFORMAS Y ADICIONES DECRETO NÚMERO 178 EN SU ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Por el que se reforma el segundo párrafo de la fracción 11 del artículo 12 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 20 de diciembre de 2016; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 179 ARTÍCULO SEXTO. Se reforman las fracciones I, II, III, X, XIII, XIV y XVII del artículo 2, las fracciones II y IV del artículo 5, los artículos 9 y 10, la fracción I del artículo 14, la fracción II del artículo 15, el artículo 17, la denominación del Capítulo IV, los artículos 18, 22 y 23, los párrafos segundo y cuarto del artículo 26 y los párrafos primero y segundo del artículo 30 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 22 de junio de 2023; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno". DECRETO NÚMERO 252 ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Se reforma el párrafo primero del artículo 26 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México. Publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 5 de abril de 2024; entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.