Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 41 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier sistema o aparato tecnológico que sirva para dar alertas a la gente, como sirenas o mensajes de emergencia, debe tener desde antes un plan de acción. Ese plan tiene que decir exactamente cómo van a coordinarse las autoridades y qué debe hacer la población antes, durante y después de un desastre o emergencia. Todo esto tiene que seguir las leyes que apliquen en ese caso.

Texto oficial

Artículo 41. Todo equipo y sistema tecnológico relacionado con servicios de alerta pública, deberá contar previamente con un plan operativo que establezca con precisión las acciones de coordinación entre dependencias responsables, la participación que corresponde a la población, antes, durante y después de una situación de emergencia o desastre, de conformidad con la legislación aplicable en la materia de que se trate.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.