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Artículo 40 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el Estado de México, las instituciones de seguridad pública tienen prohibido compartir o intercambiar información que hayan obtenido usando tecnología o sistemas de inteligencia para prevenir delitos. Esa información no se puede pasar a ninguna persona o empresa, sin importar quiénes sean. Básicamente, los datos que consiguen con herramientas tecnológicas deben mantenerse en secreto y no pueden darse a nadie más.

Texto oficial

Artículo 40. En el Estado de México, está prohibido el suministro o intercambio de información en poder de Instituciones de Seguridad Pública, obtenida a través del uso de equipos y sistemas tecnológicos, o de productos de inteligencia para la prevención, derivada de dicha información, con personas físicas o jurídico colectivas, cualquiera que sea su naturaleza. CAPÍTULO IX DE LA FORMACIÓN DE UNA CULTURA DEL USO Y APROVECHAMIENTO DE TECNOLOGÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.