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Artículo 39 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La información que las instituciones de seguridad pública obtienen con sus equipos tecnológicos (como cámaras o bases de datos) solo se puede compartir o pasar a otros si cumple al pie de la letra con todos los requisitos que marca esta misma ley. Nada de andar pasando datos a lo chueco o sin verificar que todo esté en orden.

Texto oficial

Artículo 39. La información recabada por las instituciones de seguridad pública a través del uso de equipos y sistemas tecnológicos, sólo puede ser suministrada o intercambiada cuando ésta reúna todos y cada uno de los requisitos exigidos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.