Artículo 38 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando la policía te detiene y te presenta ante un juez o ministerio público, deben entregar también toda la información que obtuvieron con herramientas tecnológicas (como cámaras, drones o sistemas de vigilancia), siempre que estén autorizadas por la ley. Esa información tiene que venir con un documento escrito que demuestre que es auténtica, y deben explicar de dónde la sacaron y en qué momento la consiguieron. Así evitan que usen pruebas falsas o sacadas de mala manera en tu contra.
Texto oficial
Artículo 38. Las instituciones de seguridad pública deberán acompañar la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos regulados por esta Ley, autentificada por escrito, en las remisiones y puestas a disposición ante la autoridad competente, precisando su origen y las circunstancias en que se allegó de ella.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.