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Artículo 38 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la policía te detiene y te presenta ante un juez o ministerio público, deben entregar también toda la información que obtuvieron con herramientas tecnológicas (como cámaras, drones o sistemas de vigilancia), siempre que estén autorizadas por la ley. Esa información tiene que venir con un documento escrito que demuestre que es auténtica, y deben explicar de dónde la sacaron y en qué momento la consiguieron. Así evitan que usen pruebas falsas o sacadas de mala manera en tu contra.

Texto oficial

Artículo 38. Las instituciones de seguridad pública deberán acompañar la información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos regulados por esta Ley, autentificada por escrito, en las remisiones y puestas a disposición ante la autoridad competente, precisando su origen y las circunstancias en que se allegó de ella.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.