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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada de estas tareas) es la que debe sugerir, organizar y poner en marcha todo lo relacionado con el uso de tecnologías como internet, computadoras o bases de datos para la seguridad pública. Esto incluye seguir lo que digan leyes como la de Seguridad, Protección o Transparencia, y cualquier otra regla que aplique. En pocas palabras, es la responsable de que la tecnología se use bien para proteger a la gente.

Texto oficial

Artículo 8. Corresponde a la Secretaría proponer, coordinar y ejecutar la implementación de las acciones derivadas de las disposiciones que en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 4) ↗

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