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Artículo 9 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía (la que investiga delitos) y los ayuntamientos (los gobiernos de tu ciudad o municipio) son los que tienen la obligación de proponer y llevar a cabo las acciones relacionadas con el uso de tecnologías como computadoras, cámaras o redes para la seguridad pública. Esto lo deben hacer siguiendo lo que dice esta ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y otras reglas que apliquen. En pocas palabras, ellos son los encargados de usar la tecnología para cuidar tu seguridad, pero siempre respetando las leyes de protección y transparencia.

Texto oficial

Artículo 9. Corresponde a la Fiscalía y a los ayuntamientos proponer y ejecutar las acciones derivadas de las disposiciones que, en materia de uso de tecnologías de la información y comunicación para la seguridad pública, determinen la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.