Artículo 10 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un negocio que presta servicios (como una gasolinería o una tienda), tienes que ayudar a las autoridades de seguridad pública en emergencias, desastres o cuando el gobierno estatal o municipal te lo pida. Esto significa que, aunque no seas policía, debes cooperar como apoyo en esas situaciones. La forma en que debes hacerlo está explicada en varias leyes, como la de Seguridad, Protección y Transparencia.
Texto oficial
Artículo 10. Los prestadores de servicios coadyuvarán, en su carácter de auxiliares, a la seguridad pública en situaciones de emergencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad estatal o municipal, en los términos establecidos por la presente Ley, la Ley de Seguridad, la Ley de Protección, la Ley de Transparencia y demás disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.