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Artículo 11 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno (autoridades como ministerios, jueces o agencias) puede pedir ayuda a empresas o personas que tengan sistemas para juntar o guardar información, como cámaras de seguridad o bases de datos. Esto es para investigar delitos, faltas de servidores públicos o prevenir emergencias y desastres. Si te piden colaborar, tienes que hacerlo si cuentas con esa tecnología. No es que te obliguen a tenerla, solo a usarla si ya la tienes.

Texto oficial

Artículo 11. Las personas físicas y jurídicas colectivas que cuenten con la infraestructura tecnológica de captación o acopio de información susceptible de ser útil a los fines de la seguridad pública, podrán ser requeridas por la autoridad ministerial, judicial y administrativa para coadyuvar en la investigación de los delitos y faltas administrativas, así como para prevenir situaciones de emergencia o desastre. CAPÍTULO III DE LOS LINEAMIENTOS A QUE SE SUJETARÁ LA COLOCACIÓN DE TECNOLOGÍA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.