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Artículo 35 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que toda la información que la policía o las autoridades de seguridad del Estado de México obtengan usando tecnología (como cámaras, drones o sistemas de reconocimiento), debe entregarse a cualquier juez o autoridad del gobierno que la pida. La pueden solicitar solo si la necesitan para hacer su trabajo, como investigar un delito. Si te preguntas si pueden pedirla sin razón, la respuesta es no: solo si es útil para algo que les corresponde hacer.

Texto oficial

Artículo 35. Toda información recabada por las instituciones de seguridad pública con el uso de equipos y sistemas tecnológicos, deberá ser remitida a petición de cualquier autoridad judicial o administrativa que la requiera para el cumplimiento de sus atribuciones. Publicada en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” el 14 de mayo de 2014. Última reforma POGG: 5 de abril de 2024. LEY QUE REGULA EL USO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO 10

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.