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Artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Va a la segura: cualquier información que la policía o instituciones de seguridad junten siguiendo esta ley se mantiene en secreto en estos dos casos: 1. Si hacerla pública muestra sus trucos, métodos, fuentes o equipo que usan para prevenir o combatir delitos. 2. Si revelarla pudiera servir para hacer más fuerte una amenaza contra la seguridad pública o contra las instituciones del Estado de México.

Texto oficial

Artículo 34. Toda información recabada por las instituciones de seguridad pública, con apego a la presente Ley, se considerará reservada en los siguientes casos: I. Cuando su divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles para la prevención o el combate a la delincuencia. II. Cuya revelación pueda ser utilizada para actualizar o potenciar una amenaza a la seguridad pública o a las instituciones del Estado de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.