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Artículo 33 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier dato que las autoridades de seguridad pública (como la policía) obtengan usando herramientas tecnológicas, debe ser registrado siguiendo lo que dicen las leyes sobre transparencia, protección de datos y seguridad. Esto significa que no pueden guardar la información como se les antoje, sino que deben cumplir con reglas claras para que sepas cómo se usa y protege tu información. Así se evita que tu datos personales se maltraten o usen sin control.

Texto oficial

Artículo 33. Toda información obtenida por las instituciones de seguridad pública, con el uso de equipos y sistemas tecnológicos, deberá registrarse de conformidad con lo establecido en la presente Ley, en la Ley de Transparencia, en la Ley de Protección y en la Ley de Seguridad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.