Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 32 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía o las instituciones de seguridad pública pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, de otros estados o con municipios para compartir equipos, sistemas tecnológicos o métodos para conseguir información. Esto significa que pueden trabajar juntos y usar las mismas herramientas, como bases de datos o programas, para investigar o prevenir delitos.

Texto oficial

Artículo 32. Las instituciones de seguridad pública podrán convenir con la Federación, con las demás entidades federativas o con los municipios, para la utilización conjunta de equipos y sistemas tecnológicos o procedimientos para la obtención de información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.