Artículo 32 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La policía o las instituciones de seguridad pública pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, de otros estados o con municipios para compartir equipos, sistemas tecnológicos o métodos para conseguir información. Esto significa que pueden trabajar juntos y usar las mismas herramientas, como bases de datos o programas, para investigar o prevenir delitos.
Texto oficial
Artículo 32. Las instituciones de seguridad pública podrán convenir con la Federación, con las demás entidades federativas o con los municipios, para la utilización conjunta de equipos y sistemas tecnológicos o procedimientos para la obtención de información.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.