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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La policía o las instituciones de seguridad pública pueden hacer acuerdos con el gobierno federal, de otros estados o con municipios para compartir equipos, sistemas tecnológicos o métodos para conseguir información. Esto significa que pueden trabajar juntos y usar las mismas herramientas, como bases de datos o programas, para investigar o prevenir delitos.

Texto oficial

Artículo 32. Las instituciones de seguridad pública podrán convenir con la Federación, con las demás entidades federativas o con los municipios, para la utilización conjunta de equipos y sistemas tecnológicos o procedimientos para la obtención de información.

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 9) ↗

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