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Ley
Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México
Artículo
36

Artículo 36 de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las instituciones de seguridad pública (como la policía) tienen la obligación de no dejar que nadie modifique ni borre la información que obtienen con equipos tecnológicos, como cámaras o grabaciones. Para eso, deben seguir un proceso llamado "cadena de custodia", que asegura que los datos se manejen de forma controlada y no se alteren. Los funcionarios del gobierno estatal y municipal que tienen a su cargo esa información son los responsables directos de cuidarla y de que nadie la cambie o la eche a perder.

Texto oficial

Artículo 36. Las instituciones de seguridad pública deberán garantizar la inviolabilidad e inalterabilidad de la información recabada con equipos y sistemas tecnológicos, mediante la Cadena de Custodia correspondiente. Los servidores públicos estatales y municipales que tengan bajo su custodia la información a que hace referencia este artículo, serán responsables directamente de su guarda, inviolabilidad e inalterabilidad. CAPÍTULO VIII DE LOS DATOS O MEDIOS DE PRUEBA OBTENIDOS CON EQUIPOS Y SISTEMAS TECNOLÓGICOS

Ver texto oficial de la Ley que Regula el Uso de Tecnologías de la Información y Comunicación para la Seguridad Pública del Estado de México (pág. 10) ↗

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